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Artículo 621 – Obligados a solicitar la formación del Consejo de Familia

Artículo 621 – Obligados a solicitar la formación del Consejo de Familia

“El tutor testamentario o escriturario, los ascendientes llamados a la tutela legítima y los miembros natos del consejo, están obligados a poner en conocimiento del juez […] el hecho que haga necesaria la formación del consejo, quedando responsables de la indemnización de daños y perjuicios si así no proceden.” (LP)

⚖️ Interpretación jurídica
1. Naturaleza de la obligación
La norma establece una obligación legal expresa de actuar:
No es opcional
No es moral
Es jurídicamente exigible

Los sujetos obligados son:
Tutor (testamentario o designado)
Ascendientes llamados a la tutela
Miembros natos del consejo
👉 Todos ellos tienen un deber de información activa frente al juez.

2. ¿Qué significa “poner en conocimiento del juez”?

No basta con saber el hecho.
Implica:
Comunicar formalmente al juez (no informalmente)
Hacerlo oportunamente
Activar el mecanismo institucional: la formación del consejo de familia

Ejemplo típico de “hecho que lo hace necesario”:
Un incapaz necesita curador
Surge conflicto o riesgo en la administración de bienes

3. Tipo de responsabilidad: civil por omisión
La frase clave es:
“quedando responsables de la indemnización de daños y perjuicios”
Esto significa que:
No es sanción penal
No es multa administrativa
Es responsabilidad civil indemnizatoria
👉 Se responde con el patrimonio propio.

4. Elementos que un juez evaluaría
Para condenar, el juez analizaría tres elementos:
a) Omisión
No informar al juez cuando se debía.
b) Daño
Debe existir un perjuicio real al menor o incapaz.
c) Nexo causal
El daño debe ser consecuencia de no haber informado.

5. Estándar de conducta exigido
El juez aplicaría un criterio de:
Diligencia reforzada (culpa leve o incluso mínima)
Porque:
Se trata de proteger a personas vulnerables
La ley impone un rol activo de protección familiar

6. Ejemplo práctico
Caso 1: Responsabilidad
Un abuelo sabe que:
El menor heredó bienes
Nadie los administra correctamente
No informa al juez → no se forma el consejo → el tutor dispone mal del patrimonio → el menor pierde dinero.

👉 Resultado:
El abuelo puede ser condenado a pagar daños
Porque su omisión permitió el daño

Caso 2: No hay responsabilidad
El mismo abuelo:
Informa al juez oportunamente
Aunque luego ocurra un daño:
👉 No responde, porque cumplió su deber.
7. Finalidad de la norma

Desde una perspectiva judicial, la norma busca:
Activar controles familiares institucionales
Evitar abandono jurídico del incapaz
Distribuir responsabilidad entre los familiares
👉 Es un sistema de corresponsabilidad preventiva

8. Conexión con otras normas
Esto se complementa con el Artículo 651, que señala:
Responsabilidad solidaria de los miembros del consejo por daños causados en su actuación (Derecho.pe)
👉 En conjunto, el sistema establece:
Responsabilidad por no formar el consejo (art. 621)
Responsabilidad por actuar mal dentro del consejo (art. 651)

⚖️ Conclusión judicial
Un juez diría, en términos claros:
La ley impone a ciertos familiares y tutores un deber activo de protección.
Si, conociendo una situación que exige la formación del consejo de familia, no informan al juez, y esa omisión permite que se produzca un daño, deberán indemnizarlo.

No es castigo por “no ayudar”.
Es responsabilidad por:
👉 no activar el mecanismo legal que protege al vulnerable.