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En el derecho peruano, “daños y perjuicios”

En el derecho peruano, “daños y perjuicios” significa la obligación de reparar el daño causado por un acto ilícito.

El Código Civil establece que quien, por dolo o culpa, causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo. Esa regla se aplica tanto entre particulares como cuando el perjudicado es el Estado.

Cuando una persona evade impuestos, el Estado deja de percibir ingresos que legalmente le corresponden. Esa privación constituye un daño patrimonial. En términos simples, el dinero que debía ingresar al tesoro público no ingresó. Esa pérdida económica es un perjuicio.

En el Perú, la evasión tributaria está regulada principalmente por la Ley Penal Tributaria. Cuando existe conducta fraudulenta, intención y se superan los montos establecidos por la ley, el hecho se convierte en delito. En ese momento surgen dos consecuencias: responsabilidad penal (pena privativa de libertad y multa) y responsabilidad civil en forma de reparación civil.

El tributo omitido se convierte en el daño económico cuantificable. Ese daño cuantificable es el camino jurídico que permite al Estado exigir indemnización. El Ministerio Público solicita la sanción penal; el Estado, a través de su Procuraduría, solicita la reparación por el perjuicio económico causado.
Por tanto, la evasión tributaria, cuando reúne los elementos del delito, constituye un perjuicio económico al Estado, susceptible de ser cuantificado y reclamado judicialmente como daño resarcible dentro del proceso penal.